Procedimiento de inscripción de sociedades profesionales sanitarias
La Ley de Colegios Profesionales (ley 2/2007 de 15 de marzo) dice en su art. 8 (SIC):
4. La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
La inscripción contendrá los extremos señalados en el apartado 2 de este artículo. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro Profesional.
Documentación a aportar:
- Escritura constitución sociedad.
- Escritura poder representación.
- DNI representante/s.
Para rellenar la solicitud y adjuntar la documentación correspondiente, rellene el siguiente formulario